Denunciaron a Patricia Bullrich por el gas pimienta arrojado a una nena de 10 años

Denunciaron a Patricia Bullrich por el gas pimienta arrojado a una nena de 10 años

El abogado Gregorio Dalbón pidió investigar la responsabilidad de la ministra de Seguridad en el operativo contra manifestante en las cercanías al Congreso. Según el letrado se trata de violencia institucional, violación a los derechos humanos y a la Convención de los Derechos del Niño.

La ministra de Seguridad Patricia Bullrich fue denunciada penalmente para que se investigue su presunta responsabilidad en el operativo llevado a cabo contra los manifestantes que protestaban frente al Congreso, en particular por el incidente en el que una niña de 10 años fue rociada con gases en los ojos.

La denuncia de Dalbón contra Bullrich ya fue sorteada y fue asignada al Juzgado Criminal y Correccional Federal N°9 que tiene a cargo al juez Luis Rodríguez.

Un video muestra a un policía rociando gas pimienta directamente en el rostro de la menor, contradiciendo la versión oficial del gobierno que sostenía que una manifestante era la agresora de la niña.

Según el abogado, este hecho constituye un caso de “violencia institucional”, así como una violación de los derechos humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La imagen se convirtió en un símbolo de la política represiva del gobierno y ahora el caso ha llegado a la justicia.

La denuncia incluye cargos por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Además, el abogado buscará identificar a los policías involucrados en el uso de gas contra la menor.

Los dos artículos que citó Dalbón para denunciar a Bullrich

  • Artículo 248. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
  • Artículo 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.

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